Estimados alumnos
Acordándoles como siempre lo importante de realizar la actividad correspondiente, no olviden colocar nombres, apellidos, cédula y sección.
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? ( Explique y ejemplifique)

buenos días profesor un cordial saludo es la bachiller yolis Maldonado de la sección 001 c.i 12.912.845 por medio de la presente le dejo mi asistencia correspondiente a la semana 4 sin mas que decir muchas gracias por su atención
YOLIS MALDONADO
SECCION 001
V SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE DESASTRES
C.I:12.912.845
GRACIAS
Como esta profesor es el alumno José Fernando rodríguez de la rosa de la sección 001n por medio de la presente le dejo mi asistencia correspondiente a la semana 4 muchas gracias por su valiosa atención y en cuanto a la clase del viernes estuvo muy buena las persona tiene que tener una mejor manera de pensar y tener una mejor cultura son personas que les gusta vivir en riesgo sin mas que decir gracias profesor
JOSE FERNANDO RODRIGUEZ
SECCION 001N
C.I:15.653.205
HASTA PRONTO
Como esta profesor un saludo nuevamente somos los bachilleres yolis Maldonado y José Fernando rodríguez de la sección 001n c.i: 12.912.845 y 15.653.205 para dejarle nuestra asignación de la semana 4
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? (Explique y ejemplifique)
Ante todo hay que dar un concepto de lo que es un , Consejo Comunal: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
Qué funciones tiene un Consejo Comunal:
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Para que estas funciones se puedan cumplir es necesario de faces que son
1) DIASGNOSTICO COMUNAL
2) PLAN COMUNAL
3) PRESUPUESTO COMUNAL
4) EJUCUCION COMUNAL
5) CONTRALORIA COMUNAL
En conjunto para trabajar en ,Toma de Decisiones, Previsión (Anticipación de acontecimiento, Prospectiva representación del futuro Deseado, Predeterminación (Tomar acciones que nos permitan alcanzar el futuro deseado), Participación Protagónica, del Pueblo organizado y consiente de su futuro para identificar las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propia de la comunidad esto se hace convocando en asambleas de ciudadanas y ciudadanos muchas gracias profesor por su atención somos lo bachilleres
YOLIS MALDONADO Y JOSE FERNANDO RODRIGUEZ
V SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE DESASTRES SECCION 001N
C.I:12.912.845
15.653.205 muchas gracias profesor saludos
Buenas tardes saludos, para confirmar nuestra asistencia Antonio José Sequera Mercado CI: 11.150.059 y Marioxi Ruiz CI: 21.101.110, sección 002-N del V semestre de Administración de Desastre.
Que funciones tiene un consejo comunal y en què artìculos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Ley de los consejos comunales:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas Pûblicas.
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia Participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre Las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, Que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social Principios.
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Buenas tardes Profesor, Bachiller Carlos Roa C.I. V- 13.552.161 5to semestre de Admon. Desastres, sección 003 N. A continuacion presento mi actividad correspondiente a la actividad Nº 4.
Un consejo comunal es una forma de organización en la que un grupo de personas de una son quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
De acuerdo a las características de cada Consejo Comunal, se mencionan algunas de sus funciones:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Un consejo Comunal para cumplir sus actividades se apoya de acuerdo a los siguientes artículos de la ley:
Artículo 20. Del registro de los consejos comunales. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1). Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2) Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3) Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5) Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6) Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7) Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8) Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11) Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1). Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5) Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6) Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7) Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8) Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9) Prestar asistencia social.
10) Realizar la intermediación financiera.
11) Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12) Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2) Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Con este análisis se entiende que un consejo comunal es de gran importancia para las comunidades, ya que el mismo tendrá el control de las necesidades principales a fin de que estas sean solventadas a través de los distintos comités y mesas de trabajo, para que los habitantes de dichas comunidades tengan un apoyo en pro de sus beneficios tanto para ellos, como para su comunidad en general.
Buenas tardes Profesor EDDIE MONCADA 12525199 DESASTRE - I-003 N 5TO SEMESTRE • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. • IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. • Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. • Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. • Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. • Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. • Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. • Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. • Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos deinversión. • Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. • Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad. • Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. • Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. • Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. • Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. • Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. • Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil. ARTICULOS: Capítulo IV Funcionamiento del Consejo Comunal Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social.
Buenas Noches Profesor Quiroz
Bachiller: Lina Sánchez
C.I. 17.861.291
Carrera: Administración de Desastres
Semestre: 5tº
Sección: I-001-Nocturno
¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
Los Consejos Comunales cumplen con muchas funciones ya que son sistemas sociales complejos entre algunas de esas funciones podemos mencionas:
1.Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
Ejemplo: información relacionada con jornadas de vacunación contra epidemias.
2.Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
Ejemplo: Asambleas para dictar talleres de repostería, herrería etc.
3.Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
Ejemplo: Coordinacion conjuntamente con la alcaldías para labores de bacheo de las calles o prestamos de maquinarias, para su realización.
4.Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
Ejemplo: La facilitación de información y asesoría conjuntamente con prefenctura para gestión de partidas de nacimiento y demás.
Leyes que los Respaldan
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen.
(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional)
Ley de Los Consejos Comunales
Artículo 27: Son funciones de los Consejos Parroquiales y Comunales entre otros.
Buenas Tardes, Prof. Quiroz, Olga M. Henry C.I. 7.094.237 y Franklin Ruiz C.I. 9.440.513 del V Sem. de Adm. de Desastres, Seccion 002-N. Nuestro Comentario: Funciones de los Consejos Comunales, según La Ley: Capítulo IV Funcionamiento del Consejo Comunal
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2) Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3) Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5) Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6) Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7) Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8) Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11) Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Por otra parte, la Ley de los Consejos Comunales surge principalmente de la CNRBV, en su Art. 1 y preambulo en donde indica la participacion protagonica del soberano. Además en el Capítulo I de la Ley de los Consejos Comunales Art: 1,2 y 3 ; Capítulo II Art. desde el 6 hasta el 27
Saludos,
Olga M. Henry y Franklin Ruiz
C.I. 7.094.237 C.I. 9.440.513
¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
Buenas tardes profesor soy Francisca rodriguez ci 7531680
administracion de desastres nocturno
seccion I-002
Las funciones son varias Y Podemos resumir algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2.Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3.Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4.Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5.Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6.Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7.Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8.Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9.Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10.Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11.Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12.Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
lOS CONSEJOS COMUNALES ESTAN APOYADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LA CARTA MAGNA QUE ES LA cONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA CUAL SE DESPRENDE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES . QUE ES DONDE SE HABLA DE LA PARTICIPACION DEL PUEBLO.
buenas tardes Profesor .Quiroz para confirmar mi asistencia,Maria Rengifo sección 001 N V Semestre Administración de Desastre.
¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
Los Consejos Comunales cumplen con muchas funciones ya que son sistemas sociales complejos entre algunas de esas funciones podemos mencionas:
1.Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
Ejemplo: información relacionada con jornadas de vacunación contra epidemias.
2.Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
Ejemplo: Asambleas para dictar talleres de repostería, herrería etc.
3.Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
Ejemplo: Coordinacion conjuntamente con la alcaldías para labores de bacheo de las calles o prestamos de maquinarias, para su realización.
4.Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
Ejemplo: La facilitación de información y asesoría conjuntamente con prefenctura para gestión de partidas de nacimiento y demás.
Leyes que los Respaldan
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen.
(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional)
Ley de Los Consejos Comunales
Artículo 27: Son funciones de los Consejos Parroquiales y Comunales entre otros.
hola profe
Partiendo de que un consejo comunal es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
Funciones:
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Para que estas funciones se puedan cumplir es necesario de faces que son
1) Diagnostico Comunal
2) Plan Comunal
3) Presupuesto comunal
4) Ejecución comunal
5) Contraloría Comunal
Buenas tardes profe, ana casas 14774053 seccion 001n, administracion de desastre. 5to semestre
Buenas Noches Profesor Quiroz
Bachiller: Xavier Garnier
C.I. 16.399.252
Carrera: Administración de Desastres
Semestre: 5tº
Sección: I-001-Nocturno
¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
Los consejos comunales tienen un sinnúmero de funciones y normas a cumplir, a continuación señalo alguna de ellas en términos generales:
Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas, donde sea necesario.
Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o privado.
Leyes Que lo apoyan para su desempeño:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-Artículo 6 - Establece un gobierno Democrático Participativo.
-Artículo 62 - Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
-Artículo 70 - Medios soberanos de participación y protagonismo del pueblo y las instancias de atención ciudadana
-Artículo 132 - Participación en la vida política, civil y comunitaria del país.
-Artículo 158 - Descentralización del poder hacia la población.
-Artículo 184 - Participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes de inversión, programas, obras y servicios.
• Ley de los Consejos Comunales
• Ley Orgánica de Planificación
• Ley Orgánica de Administración Pública
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal
Buenos días Profesor. es Ana Graterol CI.9373242, Sección 001N Administración de desastre.
¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades?
Los Consejos Comunales cumplen con muchas funciones ya que son sistemas sociales complejos entre algunas de esas funciones podemos menciona Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Buenas tardes profesor. La paz de Cristo reine en su hogar.
Bachiller: Villasmil Juan G. C.I: 12.844.789
Del V semestre Administración de Desastres sección 001N.
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? (Explique y ejemplifique)
Las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en los siguientes segmentos; a saber:
i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social.
ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y,
iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Artículo 3. Principios. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Buenas noches, profesor.
Confirmamos nuestra asistencia Rosmery Saavedra. C.I 15075769; Richard Arteaga. C. I 13139591
Adm. de desastres I-002 N
Los consejos comunales, son instancias de participación democrática y protagónica entre los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la comunidad para el bien común con la construcción de un nuevo modelo socialista el cual es establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela decretada el 28 de diciembre de 2009. Preámbulo en sus capítulos I en el Articulo 1,2,3 y Capítulo II constitución del consejo comunal en sus articulo 6 hasta el 27, donde especifica la conformación del comités sus funciones y la estructura de lo integrantes de los órganos que llevaran el orden en cuanto a lo recursos de la comunidad.
En cuanto a sus funciones, cada miembro de cada comité y/o órgano ejecutivo debe cumplir una función determinada, entre ellas tenemos.
• Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
• Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia.
• Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
• Elaborar planes específicos en su área respectiva.
• Organizar su voluntariado social correspondiente.
• Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal.
• Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas.
Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa.
• Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario.
• Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal.
• Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.
Hola buenas tarde profesor para confirmar mi asistencia en la actividad asistida nº4 Vienat Urbina CI:12655938 5to Semestre Seccion 001N 1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? ( Explique y ejemplifique) El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construccion de una sociedad de equidad y justicia social. Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas: 1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular. 2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios. 4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular. 6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. 7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades. 8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular. 9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal. 10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades. 11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades. 12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático. 13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base. Leyes Que lo apoyan para su desempeño: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -Artículo 6 - Establece un gobierno Democrático Participativo. -Artículo 62 - Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública. -Artículo 70 - Medios soberanos de participación y protagonismo del pueblo y las instancias de atención ciudadana -Artículo 132 - Participación en la vida política, civil y comunitaria del país. -Artículo 158 - Descentralización del poder hacia la población. -Artículo 184 - Participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes de inversión, programas, obras y servicios. • Ley de los Consejos Comunales • Ley Orgánica de Planificación • Ley Orgánica de Administración Pública • Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública • Ley Orgánica del Poder Público Municipal • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Bachiller: Ponce M. Delys E. C.I.: 11.935638
Lic. Administración de Desastres V sem Sec: 001 N
El Consejo Comunal es el organo de participación, articulación e integración entre los diversos sistemas comunitarios, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo debidamente organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad. El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad y de sus necesidades.
Es la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal:
•Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
•Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
•Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
•Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
•Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
•Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
•Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
•Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
•Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
•Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
•Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
•Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
•Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
•Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
•Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
•Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
•Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
•Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
Buenas tardes Prof. Esta Inf. si esta completa.,...!!!!
Bachiller: Ponce M. Delys E. C.I.: 11.935638
Lic. Administración de Desastres V sem Sec: 001 N
El Consejo Comunal es el organo de participación, articulación e integración entre los diversos sistemas comunitarios, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo debidamente organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad. El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad y de sus necesidades.
Es la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal:
•Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
•Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
•Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
•Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
•Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
•Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
•Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
•Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
•Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
•Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
•Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
•Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
•Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
•Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
•Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
•Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
•Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
•Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
Los consejos comunales se apoyan bajo lo dispuesto en los siguientes instrumentos legales
1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El Consejo Comunal como medio de participacion en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitucion Nacional, ya quie se abre la posibilidad de legislarpara que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los recursos y servicios que estos gestionen (art 184 num 6 C.R.B.V)
2.- Ley Organica del Poder Público Municipal (art 112 y 113 del cap V)
Ordenanza de los Consejos Comunales
3.- Ley de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.806, extraordinaria, del lunes 10 de Abril del 2006.
4.- Decreto número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.633, del martes 27 de Febrero del 2.007.
5.- Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.878, del martes 26 de Febrero del 2.008.
6.- Resolución por la cual se autoriza a las contralorías municipales para recibir las declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, que están obligados a presentar los integrantes del órgano económico financiero de los consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.983, del miércoles 30 de Julio del 2.008.
Qué funciones tiene un Consejo Comunal:
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Para que estas funciones se puedan cumplir es necesario de faces que son
1) DIASGNOSTICO COMUNAL
2) PLAN COMUNAL
3) PRESUPUESTO COMUNAL
4) EJUCUCION COMUNAL
5) CONTRALORIA COMUNAL
En conjunto para trabajar en ,Toma de Decisiones, Previsión (Anticipación de acontecimiento, Prospectiva representación del futuro Deseado, Predeterminación (Tomar acciones que nos permitan alcanzar el futuro deseado), Participación Protagónica, del Pueblo organizado y consiente de su futuro para identificar las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propia de la comunidad esto se hace convocando en asambleas de ciudadanas y ciudadanos muchas gracias profesor por su atención somos lo bachilleres
HOLA PROF QUIROZ BUENAS NOCHES: SOY CARMEN CARRASQUEL C.I 17.164.302 DE LA SECCIÓN I001 NOCTURNO DE A.D.M DESATRES DEL V SEMESTRE DE ADMINISRACION DE DESASTRES 1) ¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN CONSEJO COMUNAL Y EN QUÉ ARTÍCULOS DE LEY SE APOYAN PARA CUMPLIR SUS ACTIVIDADES? (EXPLIQUE Y EJEMPLIFIQUE) LOS CONSEJOS COMUNALES: SON AQUELLOS QUE ESTAN EN SU MAYORIA A LA ORDEN DE LA POBLACION POR MEDIO DE ELLOS SE ENCUENTRA UN RESPALDO HACIA LAS DECCISIONES QUE PUEDA TOMAR LOS CIUDADANOS EN CUANTO A SU COMUNIDAD Ley de los consejos comunales: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas Públicas. Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia Participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre Las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, Que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social Principios. Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 1). Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2) Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades. 3) Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 4) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo. 5) Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. 6) Organizar el Sistema de Información Comunitaria. 7) Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 8) Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social. 9) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 10) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena. 11) Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadana
maria arjona CI19376775 seccion I003N ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades Candidatos a voceros y voceras de los comités de trabajo, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley de Consejos Comunales Integrantes del Órgano Económico Financiero, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales Integrantes de la Contraloría social los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales.
Buenas noches profesor somos Yesika Parra y Leonard Lucena de la sección N-002 del 5to semestre de Administración de Desastre, aquí le dejamos el análisis de la clase asistida: Los consejos comunales, son órganos que tienen por objeto regular la participación democrática y protagónica entre los ciudadanos y ciudadanas que residen en la comunidad, esto tiene como finalidad que el pueblo organizado ejerza el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades de las comunidades, siguiendo el modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social que menciona la Constitución Bolivariana de Venezuela. Podemos encontrar bien definidos estos lineamientos en el Capítulo I en el Artículo 1, 2,3 y Capítulo II en sus artículo 6 hasta el 27, donde especifica la conformación de los comités sus funciones y la estructura de los integrantes de los órganos que llevaran el orden en cuanto a los recursos de la comunidad.de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Las funciones, de los miembros que integran cada comité y/o órgano ejecutivo deben ser: * Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área. * Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia. *Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos. * Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área. * Elaborar planes específicos en su área respectiva. * Organizar su voluntariado social correspondiente. * Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal. * Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas. Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa. * Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario. * Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal. * Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.
BUENOS DIAS PROFESOR GABRIEL VIVENES - CI 17959300 SECCION I-003 - 5TO SEMESTRE DESASTRE. FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL: 1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular. 2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios. 4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular. 6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El Consejo Comunal como medio de participacion en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitucion Nacional, ya quie se abre la posibilidad de legislarpara que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los recursos y servicios que estos gestionen (art 184 num 6 C.R.B.V) 2.- Ley Organica del Poder Público Municipal (art 112 y 113 del cap V) Ordenanza de los Consejos Comunales 3.- Ley de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.806, extraordinaria, del lunes 10 de Abril del 2006. 4.- Decreto número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.633, del martes 27 de Febrero del 2.007. 5.- Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.878, del martes 26 de Febrero del 2.008. 6.- Resolución por la cual se autoriza a las contralorías municipales para recibir las declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, que están obligados a presentar los integrantes del órgano económico financiero de los consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.983, del miércoles 30 de Julio del 2.008.
Buenas tardes:
Alumno: Rogelio Peralta C.I: 15362198.
Seccion: 001-N
Aula: 06
Semestre: IV
Administracion de Desastres.
Los consejos comunales, tienen el objeto de regular la participación democrática y protagónica entre los ciudadanos y ciudadanas que residen en la comunidad, esto tiene como finalidad que el pueblo organizado ejerza el gobierno comunitario y la gestión directa con organismos públicos orientados a responder a las necesidades de las comunidades, siguiendo el modelo de igualdad, equidad y justicia social que menciona la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En el Capítulo I en el Artículo 1, 2,3 y Capítulo II en sus artículo 6 hasta el 27, donde especifica la conformación de los comités sus funciones y la estructura de los integrantes de los órganos que llevaran el orden en cuanto a los recursos de la comunidad.de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Las funciones, de los miembros que integran cada comité y/o órgano ejecutivo deben ser:
* Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
* Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia. *Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
* Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
* Elaborar planes específicos en su área respectiva.
* Organizar su voluntariado social correspondiente.
* Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal.
* Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas. Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa.
* Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario.
* Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal.
* Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.
Es por ello que el conocimiento de esta ley nos habre hacia otras posibilidades de gestionar, los recursos que se quieran recibir para solucionar las necesidades de una comunidad,
Buenas tardes Profesor Oliver Pinto 15040159 admòn de desastre I-003- N 5to semestre
Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Ley de los consejos comunales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Artículo 3. Principios. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Carmen Mendoza 11816392
Ignirida Gil
V semestre
Sección 002 N.
Admón de Desastre
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad
Para tener el conocimiento de las funciones que tiene el consejo comunal, debemos saber cómo es la organización de dicho consejo, el está integrado por la asamblea de ciudadanos ciudadanas, el colectivo de coordinación comunitaria, la unidad ejecutiva, la unidad administrativa y financiera y la unidad de contraloría social. Dentro de los consejos comunales cada integrante tiene una función específica la cual se pueden ver en la ley orgánica de los consejos comunales en la Gaceta Oficial N. 39.335 específicamente en los artículos: 23, 25, 29, 31, 34. A continuación daremos un prevé resumen de dichas funciones.
Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular, cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular, plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios, propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran, participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular, coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios, desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades, asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular. auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal, trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades, contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades, promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático, mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Alumna; Glenda Gámez Marvez
C.I. 11.348.354
V Semestre Administración de Desastre
Sección: I 003-N
Funciones del Consejo Comunal. Artículos de ley que apoyan sus actividades.
Para identificar las funciones que tienen los consejos comunales es bueno saber que ellos son una instancia de participación, articulación e integración entre las organizaciones, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades de la comunidad, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Los consejos comunales tienen diferentes comisiones y ellas a su vez diferentes funciones.
Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:
• Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
• Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.
• Formalizar el registro del consejo comunal.
• Promover la solicitud de transferencias de servicios.
• Participación en los procesos económicos.
• Gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
• Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
• Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
• Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.
• Las demás que establezca la ley y su reglamento.
Funciones del Banco Comunal:
• Administrar los recursos asignados, generados o captados.
• Promover la construcción de cooperativas.
• Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
• Promover el fortalecimiento de las economías locales.
• Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular.
• Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria.
• Rendir cuenta Publica.
• Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social.
• Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
• Servir de ente de inversión y crédito.
La Unidad de Contraloría Social:
. Realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.
. Rendir cuentas públicas
Los consejos comunales se regirán por los siguientes instrumentos legales:
1. Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (todos sus artículos),
2. Ley de cooperativas,
3. Ley de micro finanzas,
4. Ley de Las Comunas.
5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:(Art.184 num. 6)
6. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 112 y 113 del Cáp. V)
seccion 001 nocturno. Adm. de Desastres 5º semestre Carlos Mendez 12478147 Yvette Rodriguez 12310252
Un consejo comunal es una forma de organización en la que un grupo de personas de una son quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Qué funciones tiene un Consejo Comunal:
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y
promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
En conjunto para trabajar en ,Toma de Decisiones, Previsión (Anticipación de acontecimiento, Prospectiva representación del futuro Deseado, Predeterminación (Tomar acciones que nos permitan alcanzar el futuro deseado), Participación Protagónica, del Pueblo organizado y consciente de su futuro para identificar las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propia de la comunidad esto se hace convocando en asambleas de ciudadanas y ciudadanos muchas gracias profesor por su atención somos lo bachilleres
Buenas Tardes Prof, es Alexis Torrealba, C.I:16.784.929, Administracion de Desastres, seccion:003N ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? (Explique y ejemplifique) Definiendo consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad, se mencionan algunas de sus funciones: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades 3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo 5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular 6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria 7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios 8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Parlamentarismo Social 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación 10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena 11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Los Concejos Comunales se basan en los siguientes artículos: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
buenas tardes profesor soy el bachiller junior morillo 002-N
Un consejo comunal es una organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Qué funciones tiene un Consejo Comunal:
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y
promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
existen mas leyes que reglamentan y que rigen a los consejos comunales,
todo tiene un protocolo, solo tiene que seguirse para que la comunidad disfrute de las necesidades que puede cubrir ese consejo comunal.
Buenas Tardes, profesor.
Confirmamos nuestra asistencia:
Ines Sampalla C.I: 13.441.850 y Guillermina Ospino C.I: 13.663.436
Administración de desastres. V semestre. Sección 002- Nocturno
Se puede decir que los Consejos Comunales son una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad para satisfacer las necesidades de la misma. Estos Consejos parten de lo que antes eran las Asociaciones de Vecinos.
Estos consejos están establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela decretada el 28 de diciembre de 2009. Preámbulo en sus capítulos I en el Articulo 1, 2, 3 y Capítulo II constitución del consejo comunal en sus articulo 6 hasta el 27.
Para poder hablar sobre las funciones de los Consejos Comunales primero debemos saber que ellos están integrados por:
EL órgano ejecutivo, este organismo está integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo: Este promueve y articula la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, tales como: Comité de Salud; Comité de Educación; Comité de Tierra Urbana o Rural; Comité de Vivienda y Hábitat; Comité de Protección e Igualdad Social; Comité de Economía Popular; Comité de Cultura; Comité de Seguridad Integral; Comité de Medios Comunicación e Información; Comité de Recreación y Deportes; Comité de Alimentación; Mesa Técnica de Agua; Mesa Técnica de Energía y Gas; Comité de Servicios y cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades. Este órgano también ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y debe estar al tanto de las actividades de cada uno de los comités. (Artículo 8 y 9).
La unidad de gestión financiera como órgano económico-financiero: Esta se refiere a un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad electos en Asamblea de Ciudadanos en votaciones directas y secretas, éste funciona como un ente de ejecución financiera, es decir, administrará los recursos financieros y no financieros, dará créditos y hará inversiones y además realizará la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. (Artículo 10).
La unidad de contraloría social como órgano de control: Este se refiere a un órgano conformado por 5 integrantes de la comunidad, electos por la asamblea de ciudadanos en votaciones directas y secretas para controlar, supervisar y fiscalizar el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11).
Entre las funciones más importantes de los Consejos Comunales podemos mencionar:
1.Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
2.Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
3.Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
4.Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
Es necesario concientizar a la comunidad hacia la participación y es por ello que podemos sugerir las siguientes recomendaciones: Establecer vías de información que permitan a estos ciudadanos conocer cómo funciona un concejo comunal y cuáles son sus deberes y derechos en el mismo. Evaluar qué tanto sabe la comunidad acerca de la problemática existente y qué tanto está consciente de que pueden ser parte de las soluciones.
Hola profesor es ibis Villarroel CI: 13193349 sección 001 administración de desastre nocturno Asistida numero 4 1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? (Explique y ejemplifique) Consejo Comunal En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común El Consejo Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo. Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división. ¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de su funcionamiento, estar integrados por: - El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los Comités de Trabajo. - La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano Económico-financiero; y, - La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control
BUENAS DIAS, PROFESOR PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES ELECTRÓNICAS CONFIRMAMOS NUESTRA ASISTENCIA: LINARES LEISKA 12.311.105 Y JUAN REQUENA C.I. 12.314.598. UNEFA - ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE - V SEMESTRE - SECCIÓN 001N.
CONSEJOS COMUNALES DEBEN CONSTITUYEN COMO PUNTO CENTRAL DEL PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, ASÍ COMO FUNCIONALIDAD DE LAS IDEAS Y PROPUESTAS QUE LA COMUNIDAD ORGANIZADA PRESENTA.
CRBV
PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN
PREÁMBULO CRBV: "... CON EL FIN SUPREMO DE REFUNDAR LA REPÚBLICA PARA ESTABLECER UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES BÁSICOS DE SUSTENTO DE LA PARTICIPACIÓN
ART. 5, 6, 62, 66, 70, 184
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES BÁSICOS
DE SUSTENTO A LAS INSTANCIAS DE COGOBIERNO
ART. 182, 185, 166
MARCO LEGAL DE LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION G.O. 5554 13 DE NOVIEMBRE 2001
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES PLANIFICACIÓN PUBLICA
ESTAS LEYES SE REFIEREN QUE SE CONSTITUYEN DE HECHO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONSEJOS COMUNALES
POR MATERIA
DE ALIMENTACIÓN
DE ENERGÍA
DE SISTEMA DE RIEGO
POR SECTOR
CULTURA
DEPORTE
SALUD
COMERCIO
POR ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIONES DE VECINOS.
ORGANIZACIONES DE ARTISTAS PLÁSTICOS.
ORGANIZACIONES DE PESCADORES.
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS.
ALGUNAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
1.RECOPILAR, GENERAR Y DISTRIBUIR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PARTICIPACIÓN POPULAR.
2.COOPERAR EN LA FACILITACIÓN DE TALLERES, FOROS, CHARLAS Y ESPACIOS DE ENCUENTRO PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR.
3.PLANTEAR A LOS ENTES GUBERNAMENTALES EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA QUE BENEFICIEN LA CAPACITACIÓN DE LOS ACTORES COMUNITARIOS.
4.PROPICIAR LA ASESORÍA INSTITUCIONAL, ASISTENCIA TÉCNICA Y CREDITICIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS Y EN GENERAL A TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE LO REQUIERAN.
5.PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL DISEÑO, CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN POPULAR.
6.COORDINAR CONJUNTAMENTE CON OTRAS INSTANCIAS DE GOBIERNOS ESTADALES, LOCALES Y PARROQUIALES LA REALIZACIÓN DE LOS GABINETES MÓVILES COMUNITARIOS.
7.DESARROLLAR METODOLOGÍAS QUE PROPICIEN LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES.
8.ASISTIR A EVENTOS Y TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONAS CON EL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR.
9.AUSPICIAR LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y CUALQUIER OTRA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, EN EL MARCO DEL CONSEJO COMUNAL.
10.TRABAJAR ESTRECHAMENTE CON GOBERNADORES, ALCALDES, JUNTAS PARROQUIALES Y CONCEJALES EN LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES.
11.CONTRIBUIR AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS SOCIALES ORIENTADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES.
12.PROMOVER LA CONTRALORÍA SOCIAL COMO MECANISMO FUNDAMENTAL PARA EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO.
13.MEDIANTE LA RED DE LOS GOBIERNOS COMUNITARIOS REALIZAR Y ACTUALIZAR EL INVENTARIO NACIONAL DE MOVIMIENTOS SOCIALES DE BASE.
POR EJEMPLO:
EN UNA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTE LA COMUNIDAD, ES DONDE LOS VECINOS SE REUNEN Y APORTAN INFORMACION EN LA QUE ANALIZAN LA SITUACION CON EL CONSEJO COMUNAL.
ESTOS CONSEJOS TRABAJAN ESTRECHAMENTE CON GOBERNADORES, ALCALDES Y CONCEJALES EN LA SOLUCION DE DICHA SITUACION
hola prof. somos anais y angelo de la 002- desastre Vsem
en lo que se explica en la ley de consejos comunales sus funciones etan en al art 5 explicando que los integrantes del mismo tienen la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
tambien dice en esta ley en el CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
Prestar asistencia social.
Realizar la intermediación financiera.
Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Buen DIA Prof. es la alumna Sánchez Elizabeth c .i 17253011 y yosmer Ramírez c.i 17494110 de la sección oo2 nocturno de admón. de desastre...
Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11 Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Y se basa para cumplir sus lineamientos en la ley de los concejos comunales en el articulo...1, 2,3 y en capitulo 2 desde el 6al 27.
Bachiller: Carlos león c.i 20.316.045 secciones: i- 003 nocturno V semestre de administración de desastre
Organización de la Comunidad para la Mitigación de Riesgos. Actividad 4
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? (Explique y ejemplifique)
Los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana, a través del cual los órganos del estado se apoyan para llevar a cabo las políticas públicas que les permita dar respuestas efectivas a las necesidades de las comunidades organizadas.
Artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarlos.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal: 1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
buen dia profesor mi nombre es carlos ledezma seccion 001 adm desastre semestre 5 segun mi opinion las funciones de un consejo comunal pueden variar dependiendo del mismo entre algunas de ellas tenemos:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
y en los articulos de la ley de los consejos comunales que se basa son:
Tomando en consideración estas explicaciones, se pueden determinar las referencias
específicas de carácter constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos
comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se
presenta en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, a partir de cuyo texto se establece su
relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62, 70, 132, 141, 168, 173, 182 y 184 de la
Constitución venezolana de 1999
ejemplo. El consejo comunal tiene una naturaleza jurídica mixta, identificada como una asociación de
asociaciones y una red social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés
comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, fundamentadas en
los derechos de asociación y participación.
Buenas tardes Prof.
La presente para justificar la asistencia de los integrantes de este análisis Luis Márquez CI: 16.455.810 y Robert Aguilar CI: 16.897.331 V Semestre Sección: 002-N
Los consejos comunales es una fórmula de participación democrática y poder al pueblo ideada por el presidente de la República Hugo Chávez Frías con la finalidad de dar soluciones a su comunidad. Ya que lo expresa en la ley de los consejos comunales en los artículos 2 de que todos los ciudadanos están en su derecho de organizase y formular política de la gestión en su comunidad ejerciendo cargo como autoridad, de velar controlar y solucionar las necesidades de su población. En la carta magna establece en su base legal De los derechos civiles capítulo III artículo 52 de que todos los ciudadanos tienen derecho a organizarse.
En artículo 25 de la ley de los consejos comunales estipula lo siguiente;
Hacer seguimientos de las tomas de decisiones con los ciudadanos en asamblea.
Coordinar planes para desarrollo integral de la comunidad.
Estudiar y evaluar la administración financiera del consejo comunal
Presentar posibles soluciones para el bienestar de la comunidad.
Coordinar planes de emergencia y seguridad integral para la comunidad
Coordinar los integrantes milicianos para la defensa integral
Convocar reuniones constantes para tener informados cualquier decisión a tomar en conjunto con la asamblea de ciudadanos.
Realizar reportes de los gastos públicos de la comunidad.
Un consejo comunal es una forma de organización en la que un grupo de personas de una son quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
las funciones son:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades:
Articulo 1, 2, 3 y Capítulo II constitución del consejo comunal en sus articulo 6 hasta el 27.
Alumna; maria noriega
C.I.21.404.256
V Semestre Administración de Desastre
Sección: I 001-N
por medio de la presente le envio ma asistencia electronica y decirle que me gusta la materia
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? ( Explique y ejemplifique)
buenas tardes profesor es el alumno ibrahim jose riera seccion 003 semestre 5 adm desastre con respecto a la pregunta, son muchas las funciones que corresponden a un consejo comunal entre los cuales podemos mencionar:
al como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
y se fundamenta en los siguientes articulos,
Artículo 9: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
Numeral 8. Comité de Seguridad Integral …”
Artículo 21: “El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Numeral 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad.
Numeral 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
Numeral 6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria
Numeral 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación
buenas tardes rebeca sevilla de adm.d.desastre de la 002-n del 5to semestre entre las funciones del consejo comunal identifica las necesidades desarrollan potencialidades formulan demandas y proponen soluciones colectivas apoyan para llevar a cabo politicas que permitan dar respuesta para cumplir con los requisitos indicados en el articulo 13 de la ley comunal y para parte economica deben cuplir los requisitos en el articulo 14 de la ley de los consejos comunales
rebeca sevilla 16896921 adm d. desastre 002-n del 5to semestre entre las causa y caracteristicas de escapes de sustancias peligrosas se puede decir dentro de accidentes lavorales llamados accidentes mayores peligrosos tanto para el medio ambiente como para las personas en sustancias peligrosas se encuentran dispersas en el medio ambiente que contienen compuestos quimicos causan daño a la salud particularmente lo generan las industrias y por seres humanos en el hogar
Francis Ruiz C.I 21101110
Franklin Ruiz C.I 9440513
Sección: 002 –N
V Semestre Admón. Desastres
Saludos profesor; en primer lugar las Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social
Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Dentro de sus principios tenemos La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Buenos días es la Bachiller Ysbel Silva CI: 13.810.903 SECCION : 002-n Los consejos comunales Son instancias que permiten la participación de los ciudadanos y ciudadanas organizados en la ejecución en el control de las políticas públicas. A través de los proyectos los y las habitantes pueden cubrir las necesidades de sus comunidades. Sus funciones . 1Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular. 2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios. 4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
Buenos días es la Bachiller mayker velazco CI: 19109689 SECCION : 002-n
Los consejos comunales
Un consejo comunal es una forma de organización en la que un grupo de personas de una son quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad
Son instancias que permiten la participación de los ciudadanos y ciudadanas organizados en la ejecución en el control de las políticas públicas. A través de los proyectos los y las habitantes pueden cubrir las necesidades de sus comunidades.
Sus funciones
. 1Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
1) ¿Qué funciones tiene un Consejo Comunal y en qué artículos de ley se apoyan para cumplir sus actividades? ( Explique y ejemplifique) buenas dias profesor es el alumno ALEXIS REINA seccion 003 semestre 5 Adm de Desastre. Resp. El Consejo Comunal es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesida y de proyectos de produccion que desarrollen nuevas fuentas de trabajos y inpulsen el desarrollo social y economico de la comunidad un mecanismo de la participacón ciudadana. En el sector Urbano será conformado de acuerdo al articulo 113 de la ley del poder publico Municipal, que establece que en cada una de las comunidades se conformara un consejo comunal, (Definición de la comunidad es un conglomerado de mas cien familias que comparten una misma historia y luchan por un definido bien común y comparten las misma problemáticas de servicios públicos, salud, trasporte, trasporte, agua, cloacas, aceras, asfalto, seguridad publicas y otros, cuando la comunidad pase de 400 familias en un 50% mas formara otro consejo comunal. ¿QUIEN LOS NOMBRA? Resp. Lo Nombra y lo destituye la asamblea de ciudadanos y ciudadanas esta tiene la potestad de nombrar los colectivos de trabajos o comité que crea que son necesarios para el buen desempeño y planificación de la comunidad, la asamblea es la máxima autoridad de la comunidad ¿ CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL EN UNA COMUNIDAD? Primero Convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para nombrar la comisión promotora, ¿QUIEN convoca a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas? RESP; esta es convocada por iniciativa de un vecino o varios vecinos, ¿CUAL ES LA TAREA DE LA COMISION PROMOTORA cuanto la integran? Resp: La tarea son las siguientes: • Elaborar un censo de la comunidad votantes mayores de 12 años. • Informar a la comunidad que un consejo comunal, • Hacer un croquis de la comunidad • La historia de la comunidad de cómo se formo • Tomar fotos de las asambleas que realicen • Fijar la hora de la reunión de la asamblea ciudadana • Dirigir los pormenores y dictar las pautas de la reunión o asamblea • Nombrar los candidatos evaluar si la votación la hacen por voto secreto o de la forma tradicional, mano alzada, • Nombrar a la persona electa • Juramentar a las personas electas individual o por colectivo, • Invitar a un miembro de la junta parroquial cuando se valla a elegir al vocero principal, unidad financiera y el colectivo de la contraloría social, • Informar a la colectividad de los colectivos de trabajo que hay que elegir, • Informar a la colectividad que es la unidad micro financiera y como será formada • Informar a la colectividad de los voceros que hay que elegir y que se tienen que postular y el día en que se va celebrar las elecciones, • Juramentar al vocero o vocera delegado principal, Secretario o Secretaria a los miembros electos de la unidad financiera. Art. 2: Consejos Comunales como instancias orientadas a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.